¿Existe alguna diferencia entre el tratamiento de datos personales y profesionales?

El RGPD no contempla una distinción entre datos profesionales y datos personales. Los datos profesionales o datos de contacto profesional tienen la consideración de datos personales y, por tanto, se encuentran incluidos dentro del ámbito de aplicación del Reglamento.

El tratamiento de los datos de contacto profesionales, entendidos como aquellos datos relativos a la función o puesto desempeñado por las personas físicas que presten servicios en una persona jurídica, siempre y cuando el tratamiento se refiera únicamente a los datos necesarios para su localización profesional y que la finalidad del tratamiento sea únicamente mantener relaciones con la persona jurídica, se presume amparado en la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento.

El Reglamento de desarrollo de la derogada Ley Orgánica 15/1999 excluía de su ámbito de aplicación los datos de contacto profesionales y los datos relativos a los empresarios individuales y a los profesionales liberales cuando se refieren a ellos exclusivamente en esa condición. Sin embargo, en el RGPD estos datos quedan sometidos a la normativa de protección de datos, si bien la Ley Orgánica presume la existencia de un interés legítimo que sirve de base legal para el tratamiento de los mismos.