En caso de incumplimiento del RGPD, ¿a cuánto ascienden las sanciones?

Los apartados 4, 5 y 6 del artículo 83 del RGPD, se refieren a los límites de la cuantía de las sanciones pecuniarias en función de la infracción cometida:

Multa de hasta 10 millones de euros o un 2% del volumen del negocio total anual global del ejercicio financiero anterior (optándose por la de mayor cuantía entre ambos valores), por la comisión de infracciones previstas en el apartado 4 del artículo 83 del RGPD.

Multa de hasta 20 millones de euros o un 4% del volumen del negocio total anual global del ejercicio financiero anterior (optándose por la de mayor cuantía entre ambos valores), por la comisión de infracciones previstas en el apartado 5 del artículo 83 del RGPD.

El artículo 83.6 señala una multa de hasta de 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio total (optándose por la de mayor cuantía entre ambos valores) en la comisión de la infracción por incumplimiento de las resoluciones de la Autoridad de Control a tenor de lo dispuesto en el artículo 58.2.